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AutorRespuesta No: 359401
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 11:27 2014-07-11 11:27 desde IP: 189.210.253.56
Estimado Don Cairo, ya visalicé el pagaré, y precisamente por ello le hice los anteriores comentarios.
La circunstancia que en la parte en que debe ir el importe del documento con letra, antes de la cantidad que aparece escrita, diga "abono de terreno", no invalida el documento, ya que tal anotación es irrelevante; por otra parte, la frase dos mil pesos (con letra), no está emplamada con el texto "abono de terreno"; tanto, que entre ambas oraciones existe un signo de puntuación (coma).
El hecho que el actor sea quien haya escrito todas las menciones del documento, tampoco desmerece su carácter de pagasré, ni tampoco el de prueba preconstituida en el juicio, ya que es suficiente que la firma haya sido puesta del puño y letra de su señora madre, para que quede obligada a pagar su importe; lo anterior, porque ningún artículo de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito señala que debe ser el suor del pagar+e quien lo llene en su totalidad; a mayor aundamiento, debo aclararle que, cuando se firma un pagaré en el que no se anotaron todas las menciones y requisitos que exige el artículo 170 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el tenedor del documento está legalmente facultado para llenarlas antes de presentarlo al cobro o entablar la demanda, ya que así lo previene expresamente el artículo 15 de ese ordenamiento legal, que señala que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.
Todos los demás comentarios que hace, serán en todo caso materia de prueba en el juicio ejecutivo, a condición que al contestar la demanda los haya referido; sin embargo, difícilmente si mamá podrá acreditarlos, ya que evidentemente, en la confesional a cargo de la actora, ésta negará todo lo que usted menciona.
En cuanto a los bienes que embargaron y dice que son propiedad de su hermano, si él cuenta con que acreditar que son de su propiedad, deberá promover la tercería excluyente de dominio.
Por lo que hace al embargo del terreno que menciona, considerando que dice que no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, difícilmente podrán hacerlo, además de que si usted es también copropietario del mismo, ello le da otras herramientas legales para defenderse, pero tendrá que hacerlas valer en otra vía; su abogado deberá indicarle cuál y de qué forma puede hacerse.
Asimismo, la actora no tiene ninguna obligación de señalar cuál fue la causa que dió lugar a la firma del pagaré, dado que éste, de acuerdo a sus caracteristicas de incorporación, autonomía, abstracción y literalidad, es suficiente para fundar la demanda ejecutiva mercantil y es prueba preconstituida de la acción cambiaria directa, por lo que la dilación probatoria en el juicio, no es para que la actora demuestre que tiene algún derecho para demandar el pago de lo que se reclama, sino para que su mamá acredite las excepciones y defensas que hizo valer.
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