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AutorRespuesta No: 359374
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Julio de 2014 22:04 2014-07-10 22:04 desde IP: 189.210.253.56
La caducidad de la instancia opera por inactividad procesal DE LAS PARTES durante más de 120 días hábiles.
Si el actor no pide que se reciba en juicio a prueba, hágalo usted, y siga el procedimiento hasta el dictado de la sentencia, ya que existen altas probabilidades que al Juez lo absuelva de pagar las cantidades que le reclamaron al acreditarse la alteración del documento; de esa forma, no podrán ya demandarlo nuevamente, lo que sí podría suceder en el caso de que se declarara la caducidad de la instancia, pues si esto último ocurre, podrán demandarlo nuevamente con el mismo documento.
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