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AutorRespuesta No: 359369
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Julio de 2014 21:53 2014-07-10 21:53 desde IP: 189.210.253.56
Un juicio, cualquiera que sea su naturaleza, es un procedimiento que consta de diferentes etapas, siendo la primera la correspondiente a la demanda y contestación (y en su caso, la vista de ésta, en los ejecutivos mercantiles).
Si el actor no evacuó la vista, no hay necesidad de declararle rebeldía, ya que expresamente el artículo 1078, del Código de Comercio establece que, transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por precluido el derecho que no se ejercitó en tiempo y forma.
En su caso, al no haber evacuado la vista ni haber hecho manifestación alguna sobre la pertinencia de la pericial ofrecida por usted, y tampoco designar el perito que a su derecho correspondía, implícitamente aceptó someterse al dictamen que rinda el perito que usted designó; sin embargo, será el juez quien valorará la opinión de dicho perito, otorgándole o negándole valor probatorio.
Concluida la etapa probatoria, se sigue con la de alegatos, y una vez fenecida ésta, se pide que se cite para sentencia, la que al pronunciarse, el Juez, fundada y motivamente, determinará si usted acreditó las excepciones y defensas que hizo valer, en función de las pruebas que haya ofrecido y desahogado y el valor que las mismas merezcan.
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