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- Autor : Espinoza García.
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AutorRespuesta No: 359019
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Julio de 2014 17:04 2014-07-04 17:04 desde IP: 189.186.106.104
Que tal Señora Clara;
Antes que nada debo advertir que en cuestion ejidal, la ley exige ciertos requisitos especiales, es decir, no funciona como en el derecho civil, donde acudes ante un notario y listo.
Para empezar el vendedor (ejidatario) debe notificar a la asamblea ejidal su deseo de transmitir su derecho parcelario.
Debe hacerse la convocatoria para realizar una Asamblea y que en ésta se de a conocer a todos los ejidatarios del ejido, para que estos puedan ejercer su derecho de tanto, es decir, su derecho como ejidatarios a comprar la parcela antes que una persona ajena al ejido.
Si despues de hecha la convocatoria no hay postores, entonces usted podrá adquirir el derecho parcelario.
Recuerde que en el rejimen ejidal la propiedad de la tierre recae sobre el ejido.
Suerte, espero le sirva.
Lic. Espinoza
Cel. 6691488502
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