- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 234855
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 359006
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Julio de 2014 12:11 2014-07-04 12:11 desde IP: 189.210.253.56
Urgentemente, deben ustedes asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral del Estado de Oaxaca, para que inicie los trámites legales necesarios para que a su suegra se le declare legítima beneficiaria y así pueda reclamar a la empresa el pago de la indemnización por muerte derivada de un riesgo de trabajo.
Si no cuenta con los recursos para pagar a un abogado particular, acuda entonces a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de aquella entidad, en donde le asignarán a uno de oficio que se encargue de llevar a cabo todos los trámites, para lo cual requerirán copia certificada del acta de matrimonio.
Como no señala si sus suegros tenían hijos menores de edad, no puede afirmarse que, aparte de ella y los hijos que haya tenido de la unión de amasiato que sostuvo con la otra persona, tengan derecho a ser declarados beneficiarios a otras personas.
El abogado que los asista y oriente, una vez que su suegra sea declarada legítima beneficiaria, también podrá demandar del Seguro Social el pago de la pensión de viudez, en sustitución de la indemnización, y el Instituto se encargará de fincar a la empresa los capitales constitutivos por no haber tenido inscrito al trabajador en el momento del riesgo de trabajo.
-
Autor





