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  • Consulta : 234651
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 358808

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las Instituciones Financieras cuentan con seguros para el caso de muerte del tarjetahabiente, si su esposo estaba al corriente el pago de los créditos al momento de su muertes, sólo debe exhibir el acta de defunción ante los bancos que le requieren para que se extinga la deuda. A Usted no le pueden hacer absolutamente nada.