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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Junio de 2014 17:52 2014-06-27 17:52 desde IP: 189.210.253.56
Probablemente su abogado le recomendó que no lo diera de baja en el Seguro Social, porque al contestar la demanda negó el despido y ofreció su reinstalación.
Comente con su abogado que existe una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que hace una nueva reflexión sobre el tema relacionado con el aviso de baja del trabajador ante el Seguro Social, posterior a la fecha indicada como la del despido, pero previa a la ofertación del trabajo, sin especificarse la causa que la originó, concluyendo que tal circunstancia, no implica mala fe en el ofrecimiento de reinstalación propuesto por la parte demandada, dando lugar a la formación de la Tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo I, abril de 2013, página 1567 a 1609, bajo el rubro siguiente: “ OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).
De acuerdo con dicho criterio, usted puede dar de baja al actor como trabajador a su servicio, sin que tal acción haga que se considere que el ofrecimiento del trabajo es de mala fe.
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