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  • Consulta : 234109
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a efecto que comparezca conjuntamente con usted y ambos conlos documentos que acrediten su personalidad, a fin de que en la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones proceda a contestrar la demanda, ya que si no comaprece, ni personalmente ni por conducto de apoderado, entonces lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo (es decir, aceptanco como cierto todo lo que manifieste la demandante, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas).

    Por otra parte, la circunstancia que a su trabajadora usted no le haya expedido ningún recibo o documento que, según usted, ampare la relación laboral, es una apreciación incorrecta, pues no se requiere que el contrato de trabajo conste por escrito, que usted expida recibos de pago o le entregue algún documento al trabajador como condición para la existencia de la relación laboral; ésta existe por el simple hecho que una persona está subordinada a sus órdenes y realiza una actividad acatándolas, recibiendo como contrapresación el pago de un salario.

    Debo aclararle que la falta de esos documentos a que usted hace referencia, lejos de beneficiarle le perjudican; primero, porque expresamente la Ley Federal del Trabajo establece que el contrato laboral debe celebrarse por escrito, y la falta de esa formalidad, es atribuible al patrón; del mismo modo, el empleador está obligado a expedir al trabajador constancia escrito de los sueldos y salarios que devengue, así como de las deducciones que se le hagan, y la falta de los mismos, también es responsabilidad del patrón; por ello, los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo expresamente señalan que, existiendo cualquierr controversia respecto la relaciónl lanboral, antigüedad, salarios, descanso y cualquier otra condición de trabajo, el patrón ESTA OBLIGADO a conservar y exhibir en juicio dichos documentos, y si no lo hace, se presumen ciertas las condiciones de trabajo señaladas por el trabajador.

    De igual forma, si usted contrata a una persona, y el mismo día, por las razones que usted quiere, la despide sin causa justificada (o aun teniéndola, perso sin observar las formalidades que para ello exige el Código Laboral), el trabajador ya tiene derecho al pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, media hora diaria de descanso, salarios caídos y lo que evidentemente le está reclamando la trabajadora que despidió.

    Por ello, lo más recomendable es que contrate a un abogado, pero que sea especialista en Derecho Laboral, porque lo que más le conviene es tratar de llegar a un acuerdo con la trabajadora, mediante el pago de, cuando menos el 70% de 3 meses de salario, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, ya que de otra forma, al perder el juicio, además de los honorarios de su abogado, tendrá que indemnizarla al 100% y pagarle salarios caídos hasta por 12 meses, y si el juicio lleva más de ese tiempo, a partir del año, un interés del 2% mensual sobre el salario quivalente a 15 meses.

    Y la próxima vez, antes de contratar y/o despedir a un trabajador, primero asesórese con un abogado, le saldrá más barato pagar los honorarios por la asesoría, que sufrir las consecuencias de contrtarlo para intentar solucionar el problema, como ahora.