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  • Consulta : 234107
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 358447

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón es quien está obligado a pagarle el salario durante el tiempo que disfrute de los 2 períodos de descanso de 6 semanas cada uno, que corresponden a los certificados de incapacidad pre y post natal que le expida el Seguro Social, con independencia que, por no cumplir con los requisitos que exige la Ley del Seguro Social para tener derecho al pago del subsidio, deberá de cualquier forma expedirle dichos certificados.

    Si el patrón se niega a pagarle su salario íntegro, acuda a la Propcuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que lo manden citar y le hagan saber que tiene obligación de hacerlo, para que la cumpla voluntariamente o, en su caso, de persistir en su negativa, se presente en su contra la demanda correspondiente.