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  • Consulta : 234095
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 358466

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Igualmente, Licenciadu Olloa.

    Quizá sea bueno que el CANIS LATRANSse ilustre conociendo lo que expresamente establee el artículo 323, del Código Penal del distrito Federal, ilícito que, justo en el momento en que se ofrece en este foro como "licenciado" marco antonio trillo vega (así, con letra minúscula), incurre en él pues es un delito de conducta instantánea en el momento ern que se ofrecen públicamente servicios jurídicos.

    "ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa"

    Y como en su oficina virtual también proporciona su domicilio, simplifica la presentación de la correspondiente denuncia.