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  • Consulta : 234047
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 358448

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, haga caso omiso de lo que señala el forista Pasante, ya que a pesar de que dice haber sido defensor voluntaroio, es claro su desconocimiento del derecho.

    Enmateria familiar, la violencia consiste en toda aquella conducta o acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera psicológica, física, sexual, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor o agresora tenga o haya tenido con la persona agredida relación de matrimonio o concubinato; de parentesco por consanguinidad en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o parentesco civil..

    Consecuentemente, la violencia no nadamás puede ser física, sino también psicológica, sexual patrimonial o económica, y cualquiera que sea la forma en la que una persona la ejerza en perjuicio de otra, el artículo 300, del Código Penal del Estado de Durango la tipifica como delito y la sanciona con pena de prisión de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, la prohibición de acudir o residir en lugar determinado así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Asimismo se le sujetará a tratamiento especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según corresponda, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

    Adicionalmente, también debo señalarle que el artículo 297, del propio Código Penal de Durango, también sanciona con pena corporal el delito con la seguridad de la subsistencia familiar, a quien abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, injusto que se castiga conpena de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    En ambos delitos, el activo (en este caso, el padre), incurre en ellos al negarle a su hijo los medios económicos necesarios para su sibsistencia, suficiente para satisfacer la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación, de forma tal que puede proceder en conta del padre de su hijo, ya sea en la vía civil, demandado el pago de la pensión alimnenticia, o la penal, presentando la querella correspondiente, e inclusive, puede proceder en ambas instancias, ya que ninguna se excluye, por lo que puede reclamar civilmente la pensión y al mismo tiempo, querellarse por violencia familiar y la seguridad de la subsistencia familiar.

    Si no pudee contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Civil y penal, acuda entonces al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Durango, en donde le asignarán a un abogado de oficio que la asista y oriente, lleando a cabo los trámites legales que sean necesarios ante las autoridades competentes.