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  • Consulta : 234038
  • Autor : Espinoza García.
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  • Autor
    Respuesta No: 358406

  • Espinoza García.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi recomendacion es la siguiente:

    Para qeu alguien pueda vender un inmueble, debe previamente poseer justo titulo (posesio o propiedad), luego entonces, si usted lo que desea es adquir la propiedad de ese inmueble, debe cumplir con las formalidades que le exige el Estado de Baja CAlifornia, casi en todos los estados es lo mismo: debe hacerse ante fedatario público (Notario) y registrarse an el Registro Público de la Propiedad.

    En la compraventa de inmueble la Ley exige cierta formalidad y no permite que los inmuebles se transmitan via endoso o contrato privado. 

    Espero le Sirva.

    Lic. Espinoza

    Cel. 6691488502