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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 09:19 2014-06-26 09:19 desde IP: 189.163.209.31
1.- Tiempo???? No hay. Aqui existe una confusión... segun cada Codigo Civil maneja tiempos diversos pero normalmente se habal de 10 años en los cuales si la propiedad no es reclamada pasa a manos de la beneficiencia publica, otros estados hablan de pasar a manos de la Universidad como lo es en Guanajuato, otros al Estado mismo...sin embargo en todos ellos habla de bienes abandonados. Que ahi vivia el decujus murio y la casa quedo abandonada... no se paga predial no se paga nada. Pero cuando ustedes continuan viviendo y realizando el pago de los servicios NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA no aplica ese principio de temporalidad al que refiere.
2.- NO. Legalmente si su hermano mayor que no es hijo del autor de la sucesión esto es su padre NO TIENE DERECHO A HEREDAR por lo que los bienes se repartiran entre los herederos que asi sean considerados luego de la primera etapa del Juciio sucesorio. Esto es su señora madre y los hijos de su señor padre. Los bienes se reparten en partes iguales digamos que si son 4 sería una cuarta parte de dicha casa sería para cada uno pero si alguno de ustedes dijere... yo le dono mi parte a mi mamá, se hace un repudio de la herencia sobre la parte proporcional que a usted le corresponde y listo.
3.- Una vez que su señora madre posea la escritura de la parte proporcional que le correspondió y sea legalmente la propietaria podrá donar parte de esos bienes o su totalidad si asi lo desea a sus nietos sin embargo y dada las caracteristicas que usted señala de su hermano mayor es mejor que cuando su madre ya tenga escritura de su parte realice una donación con reserva vitalicia de dominio, esto es... que legalmente los nietos serán los dueños del inmueble o las propiedades que les ha heredado pero ellos no podrán disponer de los mismos hasta entanto su señora madre haya fallecido. En otras palabras no podrán sacarla de la casa hasta que ella muera. Asi asegura que si se los dona a los hijos del hermano marihuano, éste en ejercicio de la patria potestad pueda vender la propiedad y hechar fuera a su madre.
Saludos
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