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- Autor : Espinoza García.
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AutorRespuesta No: 358295
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 21:12 2014-06-25 21:12 desde IP: 187.149.231.237
Según el artículo 69 c de la Ley de Proc. Admon. estable la obligación de toda autoridad a recibir las promociones y/o solicitudes que se le presenten, sin embargo, sucede que la autoridad se niega a recibir, por ignorancia o viveza de algún funcioanrio.
Si usted cuenta con un fe de hechos, puede acudir directamente al Amparo por violacion al 8vo Constitucional, el criterio de respuesta a solictudes de información es de 15 días.
Queso a sus ordenes.
Lic. Espinoza.
Cel. 6691488502
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