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  • Consulta : 233894
  • Autor : Espinoza García.
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  • Autor
    Respuesta No: 358295

  • Espinoza García.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Según el artículo 69 c de la Ley de Proc. Admon. estable la obligación de toda autoridad a recibir las promociones y/o solicitudes que se le presenten, sin embargo, sucede que la autoridad se niega a recibir, por ignorancia o viveza de algún funcioanrio.

    Si usted cuenta con un fe de hechos, puede acudir directamente al Amparo por violacion al 8vo Constitucional, el criterio de respuesta a solictudes de información es de 15 días.

    Queso a sus ordenes.

    Lic. Espinoza.

    Cel. 6691488502