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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 16:56 2014-06-25 16:56 desde IP: 189.174.12.66
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.
5to,Transitorio. "para el pago de la prima de antiguedad a qeu se refiere el artículo 162 a los trabajadores que ya esten prestando sus servicios a una empresa en la fecha en qu entre en vigor esta Ley, se observaran los siguientes normas:
(...)
III. Los qe tengan una antiguedad mayor de veinte años que se separen voluntariamente de su empleo dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refieren las fracciones anteriores, tendran derecho a que se les pague 36 días de salario;"
Existen otras cuesitones que vale la pena observar en su liquidacion y respectiva pensión.
Espero le sirva.
Lic. Epinoza
Cel. 6691488502
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