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  • Consulta : 233876
  • Autor : Espinoza García.
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  • Autor
    Respuesta No: 358262

  • Espinoza García.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.

     

    5to,Transitorio. "para el pago de la prima de antiguedad a qeu se refiere el artículo 162 a los trabajadores que ya esten prestando sus servicios a una empresa en la fecha en qu entre en vigor esta Ley, se observaran los siguientes normas:

    (...)

    III. Los qe tengan una antiguedad mayor de veinte años que se separen voluntariamente de su empleo dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refieren las fracciones anteriores, tendran derecho a que se les pague 36 días de salario;"

    Existen otras cuesitones que vale la pena observar en su liquidacion y respectiva pensión.

     

    Espero le sirva. 

    Lic. Epinoza

    Cel. 6691488502