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  • Consulta : 233831
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 358304

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Estoy de acuerdo con el abogado Alejandro (saludos amigo) mi intervencion busca ante todo enriquecer el tema y pretender sacar de error a Pasante( saludos) pues equivocadamente refiere en su respuesta que existen en algunos estados del pais, tres tipos de Flagrancia lo cual es falso, ya que justamente el articulo 16 Constitucional es claro y contiene la Garantia de la Libertad personal, entendiendose por esta la libertad que tiene un ciudadadano a deambular libremente y en la cual tienen la obligacion las autoridades de respetar, y  Por regla general, las detenciones deben estar precedidas por una orden de aprehensión. Los casos de flagrancia y urgencia son excepcionales;el primero porque,  para su configuración se requiere que, de facto, ocurra una situación particular y atípica; el segundo porque también requiere la actualización de condiciones apartadas de lo ordinario implicadas en la expresión:“ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia”., ahora bien entendido eso, hay que recordar que hace unos años existia en la mayor parte del pais la figura de la Flagrancia equiparada,, misma en el año 2007 fue eliminada, justamente para evitar los abusos de los cuerpos policiacos, situacion que justamente la ONU le planteo al gobierno de Mexico resolviera en breve y fue el senador ulises nuñez quien planteo esa reforma quedando justamente como estaba en la constitucion de 1857, Orden de aprehension y de manera excepcional la flagrancia que alude a la inmediatez y arde resplandece  y la hipotesis de caso urgente que requiere una adecuada mitivacion y fundamentacion legal.....

    Por otro lado en ese asunto es el tipico asunto de Militares y Marino o Federales, que en el afana de pretender vincular a una persona con un determinado grupo criminal allanan el domicilio pese a que como lo han dejado apuntado el domicilio tienenuna inviolabilidad Constitucional y solo se puyede llevar a cabo mediante una peticion a un Juez, lo cual por mi experiencia no ocurrio y maxime cuando el forista dice que los aprehensores en el parte de puesta a disposicion refieren que la detienen bajo un puente, por ahi deberian de buscarle, algo mas, amen de que existen varias inconsistencias como la cadena de custodia que se establecen en el articulo 123 y 123 bis del Codigo procesal vigente en materia federal, y si esta en almoloya lo mas factible es que el juzgado Federal que le corresponda son los que estan en toluca los cuales son muy tecnicos, y no desespere, analice su asunto...suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea a traves de what sapp.