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AutorRespuesta No: 358283
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 20:01 2014-06-25 20:01 desde IP: 187.199.174.128
DISVAZ:
Previo a mi respuesta le hago notar que el primer forista que le contestó, el tal Alejandro Barroso carece de título y de cédula profesional, cuestión que me es conocida debido a que he recibido clientes de dicho abogadete y porque antes de emitir esta respuesta, lo verifiqué en la página del Registro Nacional de Profesionistas de la S,.E.P., además de comprobar que al hacer click en "Mi oficina" del sedicente abogadete, pude percatarme que escribió aprovechando el nombre y registro de diversa persona, así que ya puede imaginar qué clase de tramposo y de mentiroso es tal persona, lo que evidenciaré en mi contestación.
Continuando con lo expuesto y en relación con el forista "Pasante", quien se ostenta como un muy avezado abogado penalista que dice tener vasta experiencia, también debe tomar con la mayor de las reservas lo manifestado por tal persona, pues ya en diversas ocasiones lo he evidenciado como falto de los conocimientos y de la experiencia que el susodicho afirma tener.
ahora bien, pasando a lo medular de la consulta planteada, tenemos que, por Ley, las diligencias de cateo deben ser presididas por el agente del Ministerio Público, quien levanta la respectiva acta, entretanto que en la narrativa de usted, fueron los policías quienes practicaron el cateo y posteriormente presentaron ante el Representante Social a la detenida y los objetos que dijeron haber encontrado.
Así las cosas, es evidente que el dizque abogado Barroso emplea giros lingüísticos impropios de un verdadero abogado, como el de "meter un amparo" que es propio de algún mal estudiante de la carrera, pues un abogado digno de tal calidad diría: "interponer demanda de amparo", mientras que el forista "Pasante" se manifiesta perfecto desconocedor de que las pistolas calibres .22 ACP y .25 ACP son calibres permitidos a los particulares con la condición de registrar en SeDeNa tales armas y siempre que solamente se posea una de ellas, así que el delito efectivamente existe aunque el supuesto experto penalista "Pasante" lo ponga en duda, sólo que es diferente delito al de la posesión de armas reservadas a las fuerzas armadas y la penalidad permite la libertad provisional mediante exhibición de una garantía.
Por lo que hace a que aparentemente fuera detenida en flagrancia es un hecho que se contrapone al cateo en su domicilio y lo contradice, por lo que podría ser factible que tal hecho sirva como prueba de la "siembra" de objetos, excepto porque la detenida reconoce algunos de ellos, por lo que el juzgador puede presumir que sí tenía en posesión los demás.
Como usted menciona que ya se celebraron los careos, esta manifestación de usted hace que un verdadero penalista pueda opinar que el juicio ya está terminado y que la sentencia está por ser dictada, pues de su narrativa se desprende la inexistencia de probanzas de desahogo especial, excepto las periciales que debieron verificarse en la averiguación previa, de manera particular menciono esta circunstancia porque tanto el sedicente Alejandro Barroso como "Pasante" se ponen en evidencia como faltos de conocimientos y de experiencia al pasar por alto que los careos siempre son pruebas que se desahogan al final del correspondiente período, cuando ya están concluidas las ampliaciones de declaraciones, y se pasa al período de conclusiones y al de sentencia, de tal manera que "Pasante" comete nuevo error al decir que falta mucho tiempo para que el juez dicte la sentencia, pues la realidad es que ya la tiene en la puerta..
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