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  • Consulta : 233782
  • Autor : CarlosMendez
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    Respuesta No: 358192

  • CarlosMendez
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    (Resumen de Actividades)

    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    Rosa Isela,  era delito en el codigo penal FEDERAL, el cual aplica a todo el pais, incluyendo al Distrito Federal, pero ya fue derogado, y tampoco me interesa eso, solo me interesa saber como aplico el articulo  1316 fraccion III del codigo civil del Distrito Federal que a la letra dice:
     
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;