ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de
suceder al cónyuge inocente;
Rosa Isela, era delito en el codigo penal FEDERAL, el cual aplica a todo el pais, incluyendo al Distrito Federal, pero ya fue derogado, y tampoco me interesa eso, solo me interesa saber como aplico el articulo 1316 fraccion III del codigo civil del Distrito Federal que a la letra dice:
ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de
suceder al cónyuge inocente;
ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de
suceder al cónyuge inocente;
ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de
suceder al cónyuge inocente;
ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de
suceder al cónyuge inocente;
ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de
suceder al cónyuge inocente;