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  • Consulta : 233775
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    1. ¿A qué te refieres exactamente con "hacer aportaciones a la afore como trabajador independiente? ¿Te refieres a hacer Aportaciones Voluntarias o a inscribirte en la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio?

    Las primeras son aportaciones que van directamente a tu cuenta individual y no generan semanas cotizadas, la segunda es inscribirte en este régimen como trabajador independiente, genera semanas cotizadas y parte de tus aportaciones van a tu cuenta individual, para inscribirte aquí debes demostrar que trabajas por tu cuenta mediante alta en Hacienda como persona física con actividad profesional o empresarial.

    2. Efectivamente los trabajadores en transición son los que cotizaron por primera vez antes del 1 de julio del 97, en tu caso paraece que no es así, por lo que tus saldos 92 deben estar en cero.

    3. Te puedes inscribir en la modalidad 40 siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años después de tu baja. En tu caso parece que esos cinco años se cumplen hasta el 6 de sep de 2014, por lo que SÍ debes poder inscribirte (Art 219 LSS).

    La inscripción puede ser con el último salario de cotización que tenías y hasta por un máximo de 25 salarios mínimos y te puedes inscribir a partir de ahora o desde el día de tu baja, para lo cual tendrías que pagar al momento de inscribirte el retroactivo y ajustes correspondientes a todo ese período.

    Sin embargo, esto último tal vez no sea la mejor estrategia.

    Para tener derecho a pensión, la ley 97 exige 1250 semanas cotizadas (24 años) ya tienes 10 años, tienes 39 años de edad, te faltan 21 para los 60. Si cotizas de aquí a los 60 en esa modalidad alcanzarías 31 años, más que suficientes para pensionarte.

    Pero en la ley 97 da lo mismo cotizar 24 o 50 años, aquí lo importante es cuánto dinero acumules en tu cuenta individual.

    Si cotizas en modalidad 40 de aquí en adelante por unos 15 años podrías alcanzar el tiempo de cotización para pensionarte.

    Y en este caso, todo el dinero que ibas a meter a tu cuenta como retroactivo por la modalidad 40 por estos cuatro años, mejor metelo directamente como aportaciones voluntarias.

    La diferencia es en primer lugar que de todo ese dinero bajo la modalidad 40 alrededor del 30% se va como aportaciones de invalidez y beneficiarios (se va al IMSS, no a tu cuenta), en cambio mediante aportaciones voluntarias el 100% se va a incrementar tu cuenta, y estas aportaciones son deducibles de impuestos.

    Y si quieres, de aquí en adelante puedes seguir cotizando en la modalidad 40 y al mismo tiempo hacer aportaciones voluntarias.