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  • Consulta : 233615
  • Autor : Venvichi
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  • Autor
    Respuesta No: 358064

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por favor podría ser más explicita en cuanto al título de propiedad, pues a partir del año 1992 entro en vigor la Ley Agraria, que permite a los ejidatarios y/o comuneros adquirir la propiedad de las tierras parceladas y los solares [previo trámite expreso], de lo que resultó la expedición de un título de propiedad [en una sola hoja se contiene], el cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, precisamente porque se extrajo del régimen agrario para inscribirse en el régimen civil, en este caso, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, luego, si como dice, le fue cedido al hoy vendedor por su señor padre, quiero entender esa cesión no ha realizado con sus formalidades, por ejemplo ante un Notario, porque sigue a nombre del padre; luego, no existe relación entre el titular registral y la compradora. por ello le sugiero una investigación previa en la Instituto indicado en su sede en la oficinas administrativas del Municipio de Naucalpan. Saludos