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  • Consulta : 233322
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 357674

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente, sólo tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, y la parte proporcional del aguinaldo 2014; además, deberá desocupar la casa que le proporcionó el patrón, ya que lo hizo en su calidad de trabajador a su servicio, por lo que constituye una prestación laboral que termina al concluir la relación de trabajo.