- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 233322
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 357674
-
Fecha de respuesta: Jueves 19 de Junio de 2014 18:50 2014-06-19 18:50 desde IP: 189.210.253.56
Si usted renuncia voluntariamente, sólo tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, y la parte proporcional del aguinaldo 2014; además, deberá desocupar la casa que le proporcionó el patrón, ya que lo hizo en su calidad de trabajador a su servicio, por lo que constituye una prestación laboral que termina al concluir la relación de trabajo.
-
Autor





