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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Junio de 2014 16:04 2014-06-15 16:04 desde IP: 189.234.233.237
una vez vencido el termino judicial del convenio... deben pasar cinco años... antes nada puedes hacer... tu abogado te explica... tu no estas sujeto al contenido del articulo 106 fracción xviii de la ley de instituciones de crédito del 18 de julio de 1990...
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