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  • Consulta : 232751
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 357288

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el asunto es q ya un abogado debe tener el asunto en sus manos q acuda a la de ya con abogado de oficio y creame q haran la contestacion con las patas ya el tiempo esta encima como para hacer una buena defensa una contestacion no es hacer huevitos revueltos.....

    todo tiene un orden y se contesta la demanda como va se oponen excepciones y defensas pero aun no menciona q es lo q quiere reconvenir y a parte se prueba lo dicho ya sea con documentales, testimoniales, confesionales etc etc.

    su clienta fue muy negligente al no iniciar el acta de abandono de hogar, al no demandar pension aliementicia no se cuantos años tengan los hijos pero supongo ya estos son mayores de edad....y son ellos quienes si estan en edad y si estudian los q demanden al padre y embargue la parte q les corresponde por la sociedad legal en fin

    y si se tiene q liquidar lo q durante el matrimonio hicieron ahi si no importa si el sr se fue para nunca volver en fin la señora se vio al colmo de la negligencia, si bien es cierto q se pierden algunos derechos cuando abandonan el ahogar conyugal estos no son en cuanto a las propiedades....caso distinto hubiera sido si la señora en el momento hubiese promovido el acta de abandono de hogar ya q en ese momento se solicita al juez se suspenda la sociedad legal.

    pero urge q un abogado de verdad conteste esto....no muy bien por el tiempo q dejaron pasar y bueno ya esta encima el vencimiento para contestar pero suerte