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  • Consulta : 232562
  • Autor : CALIXTO
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  • CALIXTO
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    (Resumen de Actividades)

    Sí es riesgo de trabajo.-

    1.-Debiste haberlo reportado inmediatamente  al IMSS.

    2.-Si tu patrón te tiene asegurado, es el imss quien te debe pagar 100% de tu salario durante los dias que permanezcas incapacitado, y en su caso, otorgarte una pension.

    2.-Si tu patrón no te tiene asegurado. a él  corresponde pagarte los dias de incapacidad  y en su caso la indemnización que señala la Ley Federal del trabajo.

    Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa  Trabajo, para que te brinden asesoría  personal y te aclaren todas tus dudas. El servicio es gratuito. suerte.