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AutorRespuesta No: 357050
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Junio de 2014 21:53 2014-06-11 21:53 desde IP: 187.208.107.25
a partir del articulo 284 del codigo civil de tu entidad menciona sobre la manera de acabarse suspenderse y perderse la patria potestad
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