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  • Consulta : 232297
  • Autor : grobertomp3
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  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, debe investigarse en el registro público de la propiedad de que forma esta persona adquirio el inmueble para proceder legalmente la nulidad de esa escritura, puede ser que hayan hecho una compra venta despues de fallecida su familiar, o un embargo, que se yo, existen muchas formas. Pero indudablemente debe realizarse la sucesión intestamentaria que de ahi surgira un albacea que representara a la fallecida y será quien reclame los derechos. Obviamente de ganar se pueden reclamar los daños y perjuicios, pero piense más en recuperar la propiedad que en esos gananciales, no se deje llevar por la ambición. Saludos.