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Fecha de respuesta: Martes 10 de Junio de 2014 12:31 2014-06-10 12:31 desde IP: 187.233.5.159
Buenas tardes moriedmon_NR:
Según se lee en las líneas por usted escritas, tenía o tiene una relación matrimonial con la señora madre de sus menores hijos, según leo hubo una separación luego una reconciliación y usted regreso a la vivienda conyugal y sigue pagando los alimentos.
Bueno, según los datos suministrados por usted y usted debe señalar que los menores están en la casa del deudor alimentario, así usted cumple con la obligación y suspende cualquier pago o depósito que realice, ojo, siempre con la anuencia del Juez.
Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Según entiendo usted ya esta de nuevo en familia, con un domicilio conyugal y con los menores hijos en dicho domicilio, así pues, mediante escrito dirigido al Juez por conducto de su abogado, solicite lo conducente.
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