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  • Consulta : 232243
  • Autor : fabyger41
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  • Autor
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  • fabyger41
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes moriedmon_NR:

    Según se lee en las líneas por usted escritas, tenía o tiene una relación matrimonial con la señora madre de sus menores hijos, según leo  hubo una separación luego una reconciliación y usted regreso a la vivienda conyugal y sigue pagando los alimentos.

    Bueno, según los datos suministrados por usted y usted debe señalar que los menores están en la casa del deudor alimentario, así usted cumple con la obligación y suspende cualquier pago o depósito que realice, ojo, siempre con la anuencia del Juez.

    Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

    Según entiendo usted ya esta de nuevo en familia, con un domicilio conyugal y con los menores hijos en dicho domicilio, así pues, mediante escrito dirigido al Juez por conducto de su abogado, solicite lo conducente.