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AutorRespuesta No: 356602
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Junio de 2014 18:04 2014-06-07 18:04 desde IP: 189.195.212.203
Hola, en relación a su pregunta opino:
En principio es necesario revisar la Legislación de su Estado si procede o no la asignación del nombre de su progenitor ya fallecido; en Michoacán, si es posible agregar el nombre y apellido de los padres en las actas de nacimientos de los hijos, cuando son registrados originalmente como hijos naturales, es decir que hayan sido reconocidos únicamente por alguno de los progenitores, aun cuando los padres ya fallecieron. El procedimiento es lo siguiente:
1.- Tramitar sucesorio Testamentario o Intestamentario según sea el caso, a fin de que se nombre un Albacea, y sea quien otorgue el consentimiento para el asentamiento del nombre de su papá en su acta de nacimiento, virtud a que es indispensable el consentimiento de los padres y solamente de esta forma queda cumplimentado dicho requisito.
2.- Una vez designado dicho Albacea, iniciar Juicio Ordinario sobre Reconocimiento e Investigación de la Paternidad, demandando al Albacea o bien comparecer conjuntamente a Juicio, ofreciendo desde luego todas las pruebas que tenga, tendientes a acreditar que usted es descendiente directo de su difunto padre de nombre X. pudiendo ser dichos documentos tales como Fe de bautismo debidamente Certificado ante Notario Público, Acta de Matrimonio de sus padres y de usted, actas de nacimiento de sus hijos, Pasaporte, Actas de nacimiento de sus hermanos, manifestación de testigos y demás documentos relativos a su persona.
Quedo a sus órdenes para cualquier información adicional al respecto, esperando que esta información le sirva en algo para la consecución de su objetivo. Lic. Álvaro Ruiz, cel. 4431 82 90 72. Morelia Michoacán, México, junio 7, 2014.
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