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  • Consulta : 231593
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Se casaron en Polonia y se divorciaron alla... entonces en México que deseas hacer????

    2.- Salvo que haya llevado la insercion del acta de matrimonio aca en México entonces si ... necesitarás la homologación de sentencia que señala el articulo 574 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles pero te toparas con esto....

    a) El CPCF determina que es un tramite FEDERAL (Debe conocer los Juzgados de Distrito) pero señala que es via INCIDENTAL .... esto es que cuando comparezca a los Juzgados de Distrito y señalar que es INCIDENTAL.... (juicio accesorio al principal) le pedirán mencione el numero del expediente principal.... como no hay principal....entonces queda ahi estancado.

    b) Quiza si aun usted se encuentra en Polonia, solicite un exhorto internacional a los Juzgados de alla (o carta rogatroria) para que envien al supremo tribunal de Justicia de su Estado el exhorto de merito y en auxilio de las labores de aquel pidan al Registro Civil proceda a hacer las anotaciones marginales correspondientes.

    c) En la mayoria de las veces.... resulat mucho mas facil tramitar aca en México el divorcio.... (por edictos si ella se quedo alla) y en 3 meses obtiene usted su sentencia nuevamente. 

    Pero usted medite y decida .... las cartas estan sobre la mesa.

    Saludos