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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    CÓDIGO PENAL DE OAXACA

    CAPITULO II.

     Abigeato.

    370.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas de acuerdo con la ley, tenga o no la calidad de ganadero.

    371.- Para los efectos de este Capítulo, se considerará como ganado mayor: el bovino, el caballar, el mular y el asnal; y, como ganado menor: al cabrío, el lanar y el porcino.

     372.- El abigeato de ganado mayor se sancionará:

     I.- Con prisión de cuatro a siete años y multa de treinta a cien veces el salario, cuando el apoderamiento no exceda de cinco cabezas;

     II.- Con prisión de siete a diez años y multa de cien a doscientas veces el salario, cuando el apoderamiento exceda de cinco cabezas pero no de diez; y

     III.- Con prisión de diez a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el salario, cuando el apoderamiento exceda de diez cabezas.

     373.- El abigeato de ganado menor se sancionará:

     I.- Con prisión de dos a cuatro años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el apoderamiento no exceda de cinco cabezas;

    II.- Con prisión de cuatro a seis años y multa de cien a ciento ochenta veces el salario, cuando el apoderamiento exceda de cinco cabezas pero no de quince; y

    III.- Con prisión de siete a diez años y multa de ciento ochenta a quinientas veces el salario, cuando el apoderamiento exceda de quince cabezas.

     374.- Se equipara el Abigeato y se sancionará con prisión de dos a cuatro años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos vigente en el momento de cometerse el delito, a quienes:

     I.- Desfiguren o borren las marcas de animales vivos o pieles; 

    II.- Cambien, vendan, o compren animales o cueros que tuvieren borrada la marca;

     III.- Marquen o señalen en campo ajeno, sin consentimiento del que legalmente deba darlo, animales orejanos;

     IV.- Marquen o señalen animales orejanos, a sabiendas de ser ajenos, aún en campo propio;

     V.- Contramarquen o contraseñen animales ajenos, en cualquier parte, sin derecho para ello;

     VI.- Expidan certificados falsos para obtener guías, simulando ventas, o hagan conducir animales que no son de su propiedad, sin estar debidamente autorizados

    para ello, o se valgan de certificados o guías falsificadas para cualquier negociación sobre ganados o cueros;

     VII.- Siendo autoridades expidan guías falsas;

     VIII.- Sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquieran ganado producto del abigeato;

     IX.- Sin verificar su procedencia legítima, comercien, de primera mano, con pieles, carnes u otros derivados de los animales producto del abigeato.

    375.- Sin en la comisión del delito de abigeato, se ejecutan otros delitos, se aplicarán las reglas de acumulación.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE