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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Junio de 2014 23:28 2014-06-01 23:28 desde IP: 201.141.97.206
Santo Diós, lo que vienen a escupir algunos ignorantes. Que no le engañen. A usted no le pueden correr y mucho menos denunciar por despojo sin previo juicio civil. El arrrendador primero debe notificar ya sea judicialmente o por medio de notario su deseo de dejar de rentarle el local y para ello primero debe acreditar con el contrato esa relación. Como menciona que no firmó contrato entonces el propietario primero deberá promover medios preparatorios o jurisdicción voluntaria (procedimiento judicial no contencioso) para que acredite la calidad con la que ha tenido la posesión en los últimos veinte años.
Es muy común que arrendadores sin escrúpulos una vez que ven el negocio de su arrendatario prospera, optan por desalojarlo para una vez recuperado el inmueble continuar con el giro y con los mismos clientes. Le recomiendo que acuda con abogado especialista en la materia para que le aseore primero en materia de propiedad industrial a efecto de registrar su marca o nombre comercial, así como logotipos a efecto de que el arrendador no se apropie de ellos, que también revise la posibilidad de consignar rentas (si eso le beneficia). Corra de inmediato a buscar un abogado especialista pero mucho cuidaco con cuanto coyote incluso en este foro de asesoría gratuita no se cansa de publicar sus teléfonos en cada "asesoría", y para joder con celular o radio. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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