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AutorRespuesta No: 356037
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Mayo de 2014 17:20 2014-05-31 17:20 desde IP: 189.210.253.56
Si ustedes negaron la relación laboral al contestar la demanda, y el actor acredita con cualquiera de las pruebas permitidas por la Ley Federal del Trabajo que si era trabajador suyo, eso será suficiente para que los condenen a paar todas las prestaciones que les reclamó y los condenarán en en laudo a liquidarlas.
Esa estrategia ha sido muy socorrida por muchos abogados que, conscientes de sus desventajas y consecuencias, en lugar de recomendar a la parte demandada llegar a un acuerdo y firman un convenio en que se le pague, entre el 60 y el 70% de la indemnización constitucional (3 meses(, la primera de antigüedad (12 dias por año de servicios) y las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se le adeuden o proporcionales al tiempo laborado, prefieren llevar adelante el juicio oponiendo esa excepción, rogando que el trabajador no la demuestre, pues si lo hace, entonces tendrá que pagar al 100% todas las prestaciones, incluidos los salarios caidos hasta por 12 meses, y a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 días de salario.
Por otra parte, respecto del automóvil, si él tiene el contrato de compraventa, aunque no cuente con todos los recibos de pago, puede exigir a la persona que se lo vendió por la entrega de la factura, y al enterarse que obra en poder de ustedes, les puede generar otro problema legal.
Lo más recomendable, si de las pruebas que ofreció el actor en el juicio, existe riesgo que se demuestre la relación laboral (que no es difícil acreditar) a través de algún documento que él hubiera elaborado de su puño y letra, o mediante testimoniales o alguna otra prueba, es preferible que le paguen cierta cantidad de dinero y negocién con el el saldo insoluto del automóvil que ustedes pagaron.
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