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  • Consulta : 231069
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 355938

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Te dare un punto de vista el cual muchas veces he puesto en practica y ahi te va...espero lo pesques, muy bien tu embargas a  pedro, y señalas el domicilio que habita como de su propiedad, practican diligencias, sale sentencia etc... pues bien es muy procedente un amparo indirecto, promovido inlcuo por los nuevos compradores, por la sencilla razon de que estan embargando un bien que no esta plenamente acreditado que sea del deudor, pues tu de manera precipítada le diste armas al abogado de tu contraparte al señalar e insistir que ese bien inmueble no estaba inscrito ante el registro publico de la propiedad...y eso nulifica, pues dejarias en estado de indefension al titular de ese inmueble, y por ello deben amparar y proteger....creo que debes reorientar porque con los agravios del recurso de revision, vas a dejar bien parada la resolucion, revisa bien el expediente algo encuentra en la personalidad de los compradores... suerte.

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775...... Asesoria en linea por what sapp.

    Nextel: 52 * 14 * 25471