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AutorRespuesta No: 356010
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Mayo de 2014 00:05 2014-05-31 00:05 desde IP: 187.232.165.23
Sr. Max, hago de su conocimiento que en su caso el patrón no puede obligarlo a tener que cortarse la barba, ya que como lo establece nuestra Ley fundamental en su artículo 1o. toda persona es libre de tener el arreglo personal que mas le plasca, no puede su patrón discriminarlo por su preferencia a usar barba lo cual lo prohibe la Constitución en el artículo antes descrito, ahora bien, el artículo 51 fracción IX de la LFT en una aplicación conforme también lo establece.
Ahora bien, suponiendo sin conseder, que su patrón lo haya establecido en una clausula en el contrato de trabajo ó en el reglamento interno, le puedo asegurar que ninguno de los dos los recibiría la JCA por contravenir los ordenamientos legales de la Ley Secundaría y de la Ley Suprema.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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