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  • Consulta : 231019
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355937

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted si el contrato de arrendamiento que conclkuyó hace 2 meses fue el primero que celebró con el arrendador, o si era ya prórroga del mismo, información necesaria para darle una correcta orientación.

    Con independencia de lo anterior, y a reserva que dicho contrato haya sido la prórroga, debo decirle que vencido el contrato sin celebrar uno nuevo, entonces se entenderá revonado por otro año, por lo que usted deberá pagar la renta con arreglo a lo que pagaba antges, es decir, el arrendador no podrá incrementarsela, pero efectivamente, dicha prórroga será por otro año, de conformidad con lo que señala el artículo 2908, del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, lugar del que supongo escribe usted, ya que es el de la ubicación de su I.P.

    Por tanto, si en el último contrato firmado, se incluyó alguna cláusula en la que se establezca que, en caso de que usted de por terminado anticipadamente el plazo del contrato, pagará una pena convencional, tendrá que satisfacerla al regresarlo antes de ese año.