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  • Consulta : 230968
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deben concederse a los trabajadores DENTRO de los 6 meses siguientes a la fecha en que generan el derecho a disfrutarlas.

    Transcurrodo ese plazo sin que el patrón las conceda, entonces empieza a correr la prescripción del derecho a disfrutarlas, por lo que el trabajador deberá demandarlas antes de que transcurra un año; si no lo hace, entonces, como lo señalé, prescriben las vacaciones.