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AutorRespuesta No: 355884
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Mayo de 2014 10:45 2014-05-29 10:45 desde IP: 189.210.253.56
De conformidad con el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deben concederse a los trabajadores DENTRO de los 6 meses siguientes a la fecha en que generan el derecho a disfrutarlas.
Transcurrodo ese plazo sin que el patrón las conceda, entonces empieza a correr la prescripción del derecho a disfrutarlas, por lo que el trabajador deberá demandarlas antes de que transcurra un año; si no lo hace, entonces, como lo señalé, prescriben las vacaciones.
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