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  • Consulta : 230961
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer término debo aclararle que la infidelidad no es causa de divorcio necesario; lo que puede constiturla es el adulterio.

    Ahora bien, el adulterio, que consiste en la relación sexual que una persona tiene con otra que no es su cónyuge, debe de ser demostrada plenamente para que el Juez resuelva disolver el vínculo matrimonial; en consecuencia, es una conducta refractaria a la prueba directa, dado que evidentemente, quienes sostienen esas relaciones extramaritales (o aún quienes no están casados y losmismos cónyuges), lo hacen en la intimidad,m esto es, sin que exsistan testigos presenciales; por tanto, no es posible demostrarlo de esa forma.

    La ÚNICA forma en que podría acreditarse el adultero, sería mediante la prueba indirecta, que consiste en la demostración que, con motivo de esas relaciones extramaritales se procreó a un hijo, lo que se demuestra con la copia certificada del Registro Civil, y aun dicha prueba, en la actualidad, puede ser cuestionada, pues no debe pasarse por alto que existen muchas técnicas médicas que permiten que una mujer conciba y de a luz a un hijo, sin que haya tenido necesidad de sostener una relación sexual, como ocurre, por ejemplo, con la inseminación artificial.

    Consecuentemente, usted no tiene ninguna prueba a la que, en juicio, el juez pudiera darle valor probatorio para demostrar las infidelidades que le atribuye a su esposa, aún cuando en las redes sociales ella manifieste que ha tenido relaciones sexuales con otras personas distintas de usted, pues finalmente, no dejan de ser hechos no comprobados en las formas permitidas por la Ley.

    Además, si usted cuenta con la información que refiere, seguramente la obtuvo sin consentimiento de su esposa, lo que también podría  traercomo consecuencia la nulidad de cualquier información que usted aportara en el juicio, dado que, en ese supuesto, las obtuvo en forma illícita y, además, al hacerlo de esa forma, pudo haber incurrido también en la comisión de un delito; lo anterior, no lo afirmo, dado que desconozco si las conversaciones  que usted se refiere, las realizó pública y abiertamente, o a través de mansajes dirigidos expresa y privadamente a una persona determinada,o su esposa las recibió tambén en forma privada.

    Del mismo modo, ignoro quien le informó que en el Código Civil del Estado de Tamaulipas se contiene una disposición que establezca que el cónyuge deba pagar a la esposa una pensión alimenticia del 30% del salario y prestaciones, toda vez que no existe ningún precepto que así lo disponga, ya que la fijación del porcentaje, queda al arbitrio del juzgador, quien toma en cuenta una serie de factores, como son, las necesidades del acreedor alimentario; las posibilidades y capacidad económica del deudor alimentario, la edad, el nivel de vida a que está acostumbrado quien debe recibir los alimentos, si cuenta con bienes propios o no, etcétera; adicionalmente, una pensión alimenticia del 30% para un solo acreedor, es exagerada, ya que lo usual es que, en esas condiciones los juzgadores fijen una que puede fluctuar entre un 15 y un 20 ó 25%, lo que hacen en forma provisional mientras dura el juicio, en el que el demandado podrá, además, demostrar otros factores que también influyen en la fijación de dicho porcentaje o aun su cancelación, en los casos que quien demanda, tiene ingresos propios y, por tanto, capacidad económica para satisfacer sus propias necesidades, por lo que no necesita los que demanda.

    En caso que usted fuera notificado y emplazado y emplazado a juicio con motivo de alguna demanda entablada por su esposa en su contra por el otorgamiento de una pensión alimenticia, deberá contratar a un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que la conteste, oponga las excepciones y defensas legales que sean oportunas y ofrezca las pruebas tendentes a demostrar lo que usted sostenga en esa contestación.