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AutorRespuesta No: 355894
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Mayo de 2014 12:07 2014-05-29 12:07 desde IP: 201.141.240.113
Es correcto, su incapacidad es por enfermedad general, ya que las únicas que se pueden considerar con enfermedad por maternidad son las de pre-natal y las post-natal, las cuales se aplican cunado le faltan 42 días previos al parto estimados y 42 posteriores al parto, los cuales si deben de ser pagados al 100% sobre el Salario Diario Integrado (SDI), que tenga reportado ante el IMSS.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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