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  • Consulta : 230837
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 355894

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es correcto, su incapacidad es por enfermedad general, ya que las únicas que se pueden considerar con enfermedad por maternidad son las de pre-natal y las post-natal, las cuales se aplican cunado le faltan 42 días previos al parto estimados y 42 posteriores al parto, los cuales si deben de ser pagados al 100% sobre el Salario Diario Integrado (SDI), que tenga reportado ante el IMSS.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes