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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Mayo de 2014 17:22 2014-05-28 17:22 desde IP: 189.134.198.40
Como dice el Lic. Ariel, una jubilación por tiempo de servicios otorgada por la empresa procede únicamente cuando así lo estipula tu contrato colectivo. Para el 99% de los trabajadores mexicanos eso no existe.
Una pensión otorgada por el IMSS se te dará cuando tengas 60 años y hayas dejao de cotizar.
Por el tiempo que tienes cotizado se infiere que empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, por lo que podrás elegir entre pensionarte por la ley 73 y la ley 97.
La ley 97 es la que requiere un mínimo de 1250 semanas cotizadas, pero es la ley 73 la que resulta más benéfica para el trabajador.
El cálculo al que hace alusión el Lic. Ariel es por ley 97, por ley 73 se requiere conocer tu tiempo total cotizado y el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas.
Con los datos que das no se puede calcular tu pensión.
En cuanto a la empresa, esta deberá finiquitarte cuando renuncies por motivos de obtener tu pensión con las prestaciones proporcionales de ese año y tu prima de antigüedad.
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