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  • Consulta : 230827
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 355839

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En la cuestión laboral habría que saber si su contrato contempla una pensión por años de servicio o por años cumplidos, de no ser así no hay pensión por parte de su patrón, ahora bien, en el caso del I.M.S.S. el cálculo es actuarial ya que depende de varios factores, como lo es el tiempo de vida probable, los recursos en su cuenta, y otros factores que considera el Instituto, la pensión garantizada por éste último es de 1 salario mínimo al mes.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes