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AutorRespuesta No: 355839
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Mayo de 2014 14:14 2014-05-28 14:14 desde IP: 201.141.228.177
En la cuestión laboral habría que saber si su contrato contempla una pensión por años de servicio o por años cumplidos, de no ser así no hay pensión por parte de su patrón, ahora bien, en el caso del I.M.S.S. el cálculo es actuarial ya que depende de varios factores, como lo es el tiempo de vida probable, los recursos en su cuenta, y otros factores que considera el Instituto, la pensión garantizada por éste último es de 1 salario mínimo al mes.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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