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AutorRespuesta No: 355831
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Mayo de 2014 11:38 2014-05-28 11:38 desde IP: 201.141.228.177
Le recuerdo que la prima dominical solo se paga cuando se labora el día de descanso, el cual será preferentemente el domingo, por eso se le llama a ésta prestación prima dominical por que es un pago adicional por laborar el día de descanso y corresponde al 25% de los días laborados en la semana 6 días por el 25% que nos da como resultado 1.5 de días, pero tomando en cuenta que usted si descansa el sábado, tenemos como resultado que usted no tiene derecho a prima dominical.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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