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AutorRespuesta No: 355807
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Mayo de 2014 19:39 2014-05-27 19:39 desde IP: 189.210.253.56
Solamente podrá reclamar el pago de la prima vacacional del año anterior a la fecha en que presente la demanda en contra del patrón, mientras no lo haga, su derecho a reclamarla seguirá prescribiendo.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que presente la demanda y lo asista durante el juicio.
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