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  • Consulta : 230775
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 355798

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cuando usted cumple año de servicios,el patrón tiene un término de 6 meses para que dentro de éste periodo le programe sus vacaciones, de no ser así, en los siguientes 6 meses el trabajador puede programar sus vacaciones, hay que recordar que las vacaciones prescriben en un término de 1 año a partir de que son exigibles.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes