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Fecha de respuesta: Martes 27 de Mayo de 2014 18:32 2014-05-27 18:32 desde IP: 201.141.228.177
Cuando usted cumple año de servicios,el patrón tiene un término de 6 meses para que dentro de éste periodo le programe sus vacaciones, de no ser así, en los siguientes 6 meses el trabajador puede programar sus vacaciones, hay que recordar que las vacaciones prescriben en un término de 1 año a partir de que son exigibles.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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