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AutorRespuesta No: 355731
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Mayo de 2014 20:05 2014-05-26 20:05 desde IP: 189.210.253.56
Con independencia de lo que le señala la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo, debo decirle que de conformidad con lo que previene el artículo 343, del Código Civil del Estado de Veracruz, en caso que a los padres del menor se les condenara a perder la patria potestad, la misma difícilmente le será otorgada a usted, habida cuenta que dicho precepto en forma clara y expresa señala que ese deber-derecho, a falta de padres que lo ejerczan, corresponde a los ascendientes de segundo grado, es decir, a los abuelos, ya sea de padre o de madre, lo que será, en todo caso, determinado por el Juez de lo Familiar.
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