- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 230547
- Autor : Ariel Raul
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 132
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6891
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 355655
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 22:32 2014-05-25 22:32 desde IP: 187.232.165.23
De hecho en la mayoría de los trabajos se presenta la renuncia para programar el finiquito, el cual se debe de otorgar con las prestaciones devengadas como lo es los días pendientes de disfrutar y los generados del siguiente periodo, son pocas las que entregan el finiquito en el mismo día en que se firma la renuncia, en caso de que no le paguen los puede demandar por lo cual el SAT tendrá que presentar el pago del finiquito si no lo hace lo condenarán a pagar el mismo.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
-
Autor





