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  • Consulta : 230510
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 355618

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tienes ni un dia... la ley no da ese privilegio... una vez que te notifican la terminacion... tienes derecho a tres dias... o a solicitar la tacita reconduccion del contrato... es decir... un año al monto de la renta que estas oagando mas el incremento legal... pero eso lo debe declarar un juez... tu pedirlo y el juez concederlo...pero gratis... ni un solo dia...