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AutorRespuesta No: 355618
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 16:37 2014-05-25 16:37 desde IP: 189.234.233.237
no tienes ni un dia... la ley no da ese privilegio... una vez que te notifican la terminacion... tienes derecho a tres dias... o a solicitar la tacita reconduccion del contrato... es decir... un año al monto de la renta que estas oagando mas el incremento legal... pero eso lo debe declarar un juez... tu pedirlo y el juez concederlo...pero gratis... ni un solo dia...
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