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  • Consulta : 230510
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Quien le dijo que el arrendatario tiene derecho a ocupar el inmueble arrendado durante 3 meses sin pagar la renta, previo a la desocupación de la finca, le mal informó.

    El arrendatario debe pagar la renta convenida hasta el último mes que ocupe la propiedad, aunque la desocupe a principio o mediados de ese mes; además, el depósito no es para que se tenga por pagado el último mes de renta, sino que es una cantidad que garantiza al arrendador el pago de servicios que no se paguen, o para aplicar a la reparación de daños y desperfectos, ya sea que se causen por el arrendatario, sus familiares o domésticos, o que se hubieran hecho mejoras sin permiso del arrendador hizo modificaciones a la finca, para que ésta vuelva a estar en las condiciones en que se entregó al darla en arrendamiento.