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AutorRespuesta No: 355538
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Mayo de 2014 12:08 2014-05-24 12:08 desde IP: 189.210.253.56
Primero, debo aclararle que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 351, solamente contempla como industria familia, aquella en la que EXCLUSIVAMENTE trabajan los cónyuges, sus hijos, sus padres y pupilos; por tanto, la propia ley excluye a los cuñados,de forma tal que si un familiar suyo con ese grado de parentezco prestaba sus servicios, su establecimiento no es industria familiar, por lo que se rige por las normas de trabajo que se aplican a todo patron y trabajador.
Con lo anterior en mente, si usted fue demandado por su cuñada, quien le reclama haber sido objeto de un despido injustificado, lo que debe hacer, Y URGENTEMENTE, es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que conjuntamente con usted y con los documentos que acrediten la personalidad y legitimación de ambos, comparezcan a la audiencia de conciliaciín, demanda y excepciones, en la hora y fecha señaladas en el auto transcrito en la cédula que contiene la transcripción del mismo, toda vez que, de no comparecer usted, ni personalmente ni por conducto de apoderado jurídico, se le tendra´por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, salvo aquellas con las que acredite que no existió el despido que aduce la actora, lo que es prácticamente imposible demostrarlo, salvo que cuente con un escrito de renuncia firmado por el puño y letra de la trabajadora, lo que conducirá a que se dicte un laudo (sentencia) en la que lo condenarán a pagar todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.Dado que solo usted conoce los hechos que se señalan en la demanda, tanto los relativos a las condiciones de trabajo, antigüedad, jornada, horario, salario, circunstancias del despido, no puede opinarse sobre los mismos, como tambpo respecto los documentos que usted dice que obran en su poder.
En todo caso, como lo señalé, será el abogado especialista en Derecho Laboral (no estudiante ni pasante, menos coyote o tinterillo), quien conozca de la demanda y los documentos a que usted se refiere, y analice y determine la forma en que deberá contestarse la demanda, las excepciones y defensas que deban hacerse valer, y las pruebas que tenga que ofrecer; lo anterior, a fin de que tenga oportunidad de ser oído y vencido en juicio, defendiendo sus intereses y buscando que se le condena, en caso que proceda un laudo en ese sentido, al mínimo de prestaciones posibles.
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