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  • Consulta : 230450
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 355522

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted firmó un pagaré, significa que si deja de pagar ejercerán la acción cambiaria directa y por la vía ejecutiva mercantil le embagarán bienes para garantizar el adeudo e inmediatamente depués lo emplazarán a juicio. A partir de ese momento cuenta con ocho días hábiles para oponer excepciones al momento de contestar la demanada y que será de pago sí tiene comprobantes de los pagos que menciona. Ahora bien, si Usted quiere liquidar el principal y no se lo recibir, entonces deberá consignar el pago ante juzgado. Pero dejar de pagar tiene como consecuencia el exequendo, es decir el embargo.