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  • Consulta : 230443
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355548

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para que la cantidad que por concepto de alimentos les proporciona a sus hijos, debe ser de, cuando menos, el 35% de su sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga, y debe entregarlos en forma regular, constante y permanente, ya que si no lo hace en esa forma, si la madre de sus hjos le demanda por el pago de la pensión, el Juez la va a fijar en el porcentaje que él considere proporcional a sus ingresos, y podrán ordenar a su patrón que le haga el descuento correspondiente.

    Como usted no está casado con su actual pareja, difícilmente podrá lograr que esa relación sea tomada en consideración al momento de fijar en definitiva la pensión alimenticia para sus hijos, ya que respecto de ella, si no reúne los requisitos para que se configure un concubinato (vivir, cuando menos durante 5 años contínuos con esa pareja), usted no tiene ninguna obligación para con ella.

    De cualqueir forma, de ser usted demandado, deberá contratar a un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que la conteste en tiempo y firma, y oponga excepciones y defensas legales así como ofrezca pruebas, entre las que evidentente serán aquellas que acrediten lo que usted dice les ha estado depositando y los comprobantes que demuestren que usted también ha pagado inscripciones, útiles escolares y uniformes, pero deberá tomar en cuenta que los alimentos no solamente comprenden esos conceptos, sino que también deben abarcar la comida, el vestido (no escolar), la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación (que no se concreta al pago de inscripción y útiles escolares).